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DELITOS DE ODIO Y COACCIONES EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS

  • jrodrguezarmas
  • 19 may 2020
  • 2 min de lectura


Lamentablemente hemos visto en los medios varias noticias de profesionales que trabajan de cara al público durante el presente estado de alarma, (principalmente médicos y dependientes) que han sido hostigados por sus vecinos o incluso sus caseros para que abandonen sus domicilios por temor al contagio. No entraré en valoración éticas de tales conductas ni en lamentar la antigua y extendida costumbre de repudiar a profesionales de actividades imprescindibles para la sociedad.

Si nos centramos pues en las consecuencias legales de estas acciones, debemos tener claro que pueden ser constitutivas de delito y por tanto conllevar una condena penal; en ese sentido, la comisaria principal del CNP María del Pilar Allué recientemente ha advertido que se perseguirán estas acciones como presuntos delitos de odio.

Recordemos ahora en que consiste dicho delito de odio (art. 510 C.P.); tal y como define el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de Febrero de 2018, son aquellas conductas que fomentan y promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos (sexo, nacionalidad, religión, grupo étnico…) continúa la sentencia indicando que ...“el elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica”.


Personalmente considero más acertado calificar esto comportamientos como delitos de coacciones (Art. 172 C.P.) que resumiendo, consiste en impedir u obligar a hacer a alguien algo que no quiere sea justo o injusto. Me resulta más difícil de sostener la pretensión de incluirlo este hostigamiento a los profesionales en la persecución por pertenencia a un grupo determinado.

En todo caso, debemos recordar que un hecho pueda ser calificado como un delito determinado no significa que no pueda serlo además como otro delito distinto, lo que se denomina en concurso . Por ejemplo, quien golpea a alguien para robarle será culpable de un delito de robo con violencia y además de un delito de lesiones. Por ello podría darse el caso que quien traté de intimidar o presionar a sus vecinos o inquilinos a abandonar sus domicilios de manera ilícita podrían verse investigados y acusados por dos delitos.

Es en estas situaciones difíciles, con mayor motivo que nunca que el derecho cobra su razón de ser.

(Viñeta de Eduardo González Rodríguez)


Editado: el amigo Luis Capote, profesor de derecho civil en la Universidad de La Laguna me facilita el siguiente enlace en el que D. Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo aclara que, conforme la ley de protección de datos, el presidente de la comunidad que tenga conocimiento que un comunero está contagiado por coronavirus puede pedirle que adopte las medidas de seguridad necesarias, pero no comunicar su identidad o datos al resto de los vecinos.



 
 
 

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